Anexo 24: RMISC 2026, Cambios en la Contabilidad.
Este anexo contiene las reglas que deben llevar los archivos que proporcionen los contribuyentes para cumplir con su obligación de envío de la contabilidad electrónica.
EL pasado 13 de enero se publicó en el DOF con fundamento en el artículo 28, frac. IV del Código Fiscal de la Federación (CFF), por lo que le otorga al fisco la facultad de emitir las reglas de carácter general y sus anexos, que les permitan a los contribuyentes cumplir con dicha obligación.
El anexo 24 está dividido en 8 apartados, identificados con letras.
Algunos cambios de interés:
A: Catálogo de cuentas: Se cambió el código agrupador en la cuenta “Código para uso exclusivo de contribuyentes del sector financiero” de 000 pasa a ser 0.
B: Método de Pago. La clave tendrá dos dígitos, antes era 1 Efectivo ahora es 01, y así sucesivamente.
Fechas para enviar la contabilidad electrónica.
La regla 2.8.1.6 de la RMISC 2026 precisa las fechas en que los obligados al envío de la contabilidad electrónica:
Catálogo de cuentas: Conjuntamente con el envío de la primera balanza que estén obligados y posteriormente si el catálogo sufre cambios.
Balanza de Comprobación: Se envía mensualmente conforme a lo siguiente:
Personas morales, dentro de los tres primeros días.
Hábiles del segundo mes al que corresponda la información.
Físicas: dentro de los 5 primeros días hábiles del segundo mes al que corresponda la información.
La balanza de ajuste del ejercicio (balanza 13) se envía a más tardar el 20 de abril del año siguiente al que corresponda en el caso de las personas morales, y para físicas, a más tardar el 22 de mayo del siguiente ejercicio.



