Boletín Informativo
Modificaciones a las disposiciones aplicables a los planes de pensiones

Fecha de publicación: 13 de noviembre de 2025
Fuente: Diario Oficial de la Federación (DOF)
Emitido por: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la CONSAR

Propósito de la reforma
Fortalecer la regulación y supervisión de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico (PPRE) para prevenir prácticas evasivas de contribuciones fiscales y de seguridad social. Se busca erradicar esquemas de simulación que consistían en entregar recursos al personal aparentando que eran aportaciones al plan.

Principales cambios
1. Objetivo de los planes

      • Deben complementar el ingreso del trabajador al momento de su retiro definitivo.
      • Prohibición: No se podrán entregar recursos (dinero, bienes, depósitos) durante la relación laboral.
      1. Supervisión interinstitucional
      • Autoridades fiscalizadoras: IMSS, INFONAVIT, SAT.
      • Autoridad laboral: STPS.
      • Estas entidades podrán verificar información sobre trabajadores activos, inactivos y pensionados.
      1. Exclusión de aportaciones en bases de cotización
      • Las aportaciones que cumplan con los requisitos de la CONSAR no se integrarán al SBC ni al SBA.
      1. Registro y trazabilidad
      • Cumplimiento con el SIREPP.
      • Inclusión del registro patronal correspondiente.
      1. Requisitos mínimos del plan
      • Beneficios generales para trabajadores del patrón.
      • Registro contable y documentación comprobatoria.
      • Aportaciones directas del empleador.
      • Prohibición de entrega anticipada de beneficios.
      • Opinión de cumplimiento positiva ante IMSS, INFONAVIT y SAT (obligatoria a partir de junio 2026).
      1. Transparencia y control
      • Patrones deberán acreditar cumplimiento y mantener información detallada sobre trabajadores activos, inactivos y pensionados.
      1. Condiciones para el registro
      • El patrón no debe tener observaciones, sanciones ni opinión negativa de cumplimiento.

Beneficios fiscales y de seguridad social

      • Las aportaciones que cumplan con los requisitos podrán excluirse del SBC y SBA.

Entrada en vigor

      • 14 de noviembre de 2025, día siguiente a su publicación en el DOF.