Boletín Informativo
Modificaciones a las disposiciones aplicables a los planes de pensiones
Fecha de publicación: 13 de noviembre de 2025
Fuente: Diario Oficial de la Federación (DOF)
Emitido por: Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través de la CONSAR
Propósito de la reforma
Fortalecer la regulación y supervisión de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico (PPRE) para prevenir prácticas evasivas de contribuciones fiscales y de seguridad social. Se busca erradicar esquemas de simulación que consistían en entregar recursos al personal aparentando que eran aportaciones al plan.
Principales cambios
1. Objetivo de los planes
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- Deben complementar el ingreso del trabajador al momento de su retiro definitivo.
- Prohibición: No se podrán entregar recursos (dinero, bienes, depósitos) durante la relación laboral.
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- Supervisión interinstitucional
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- Autoridades fiscalizadoras: IMSS, INFONAVIT, SAT.
- Autoridad laboral: STPS.
- Estas entidades podrán verificar información sobre trabajadores activos, inactivos y pensionados.
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- Exclusión de aportaciones en bases de cotización
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- Las aportaciones que cumplan con los requisitos de la CONSAR no se integrarán al SBC ni al SBA.
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- Registro y trazabilidad
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- Cumplimiento con el SIREPP.
- Inclusión del registro patronal correspondiente.
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- Requisitos mínimos del plan
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- Beneficios generales para trabajadores del patrón.
- Registro contable y documentación comprobatoria.
- Aportaciones directas del empleador.
- Prohibición de entrega anticipada de beneficios.
- Opinión de cumplimiento positiva ante IMSS, INFONAVIT y SAT (obligatoria a partir de junio 2026).
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- Transparencia y control
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- Patrones deberán acreditar cumplimiento y mantener información detallada sobre trabajadores activos, inactivos y pensionados.
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- Condiciones para el registro
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- El patrón no debe tener observaciones, sanciones ni opinión negativa de cumplimiento.
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Beneficios fiscales y de seguridad social
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- Las aportaciones que cumplan con los requisitos podrán excluirse del SBC y SBA.
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Entrada en vigor
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- 14 de noviembre de 2025, día siguiente a su publicación en el DOF.
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