Fotografías en procedimientos del artículo 69-B del CFF: la importancia de que sean certificadas – reflexiones sobre pruebas materiales
CP Isabel Torres
Gerente de Impuestos
En materia fiscal, cuando un contribuyente es señalado por realizar operaciones con proveedores listados en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), conocidos como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS), debe demostrar que dichas transacciones fueron reales. En estos casos, la carga de la prueba recae en el propio contribuyente, quien debe acreditar la materialidad de las operaciones para desvirtuar la presunción de inexistencia.
Uno de los medios de prueba más comunes son las fotografías, utilizadas para demostrar la existencia de bienes, infraestructura o servicios prestados. Sin embargo, un reciente criterio emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, contenido en la tesis II.3o.A.53 A (11a.), establece que las fotografías solo tendrán valor probatorio si se encuentran debidamente certificadas.
El caso que dio origen a este criterio surgió cuando una empresa promovió un amparo al considerar que la autoridad no había valorado correctamente las fotografías ofrecidas en un juicio de nulidad para acreditar la materialidad de los servicios contratados con una empresa señalada como EFO. El Tribunal fue enfático al resolver que, cuando un contribuyente pretenda acreditar la materialidad de operaciones a través de fotografías, éstas deben estar certificadas para comprobar el lugar, tiempo y circunstancias en que fueron tomadas.
Esto significa que las fotografías, por sí mismas, no son suficientes para demostrar la realidad de las operaciones. Para que sean valoradas como prueba, deben cumplir con lo dispuesto en el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), aplicable de manera supletoria en los juicios administrativos y de amparo. Dicho artículo establece que las fotografías deben estar certificadas por una persona legalmente facultada, como un notario o corredor público, quienes dan fe de su autenticidad.
La certificación es fundamental porque brinda certeza sobre tres elementos esenciales: el lugar donde se tomó la fotografía, el momento en que fue capturada y las circunstancias que rodearon su obtención. Si estos elementos no pueden acreditarse, la fotografía carece de validez jurídica y no puede ser utilizada para desvirtuar la presunción establecida en el 69-B del CFF.
Este criterio representa una advertencia importante para los contribuyentes que enfrenten procedimientos relacionados con operaciones simuladas. Aunque las fotografías pueden ser un medio de prueba útil, su eficacia depende totalmente de que estén debidamente certificadas y esto debe pensarse en general para las pruebas de validez oficial que se piense ofrecer.
En conclusión, las empresas deben cuidar la formalidad en la integración de sus pruebas y no dejar al azar la validez de sus medios de defensa. En los procedimientos del artículo 69-B, una imagen puede valer más que mil palabras, pero solo si cuenta con la certificación que le otorga valor legal y probatorio.
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