BENEFICIARIO CONTROLADOR
L.D. Claudia Elena Hernández Ojeda

Consultor Legal

La figura del Beneficiario Controlador (BC), tiene su origen en organismos internacionales, en la necesidad de contar con procedimientos de prevención de lavado de dinero eficaces, así como de un ordenamiento jurídico que lo respalde.

El concepto de BC y su introducción en la legislación mexicana, es producto de tendencias internacionales mayormente lideradas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y su desarrollo de las políticas de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y Financiamiento al Terrorismo (FT).

En nuestro país, es reconocido desde el año 2013 en nuestro ordenamiento legal, a través de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

En el año 2022, se introduce en la norma fiscal, el concepto de Beneficiario Controlador (BC), buscando establecer un marco legal, que garantice el cumplimiento a estándares mínimos internacionales, por lo que se añaden los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter, 32-B Quinquies, 32-D y 84-M y 84-N al Código Fiscal de la Federación (CFF)

Pero ¿Qué es beneficiario controlador? La Ley lo define como, la persona física o grupo de personas físicas que, de forma directa o indirecta, obtienen un beneficio de goce, uso, disfrute, aprovechamiento o disposición del bien o servicio derivado de la realización de un acto u operación o bien ejerzan el control efectivo de una persona moral.

Si bien es cierto, que desde el año 2013, ya se conocía del concepto de BC en la LFPIORPI, y posteriormente lo incorpora la legislación fiscal en el año 2022, la reciente reforma en materia de prevención de lavado de dinero, ha vuelto a poner sobre la mesa el tema del BC, siendo, desde mi óptica, una de las reformas más importantes del pasado 16 de julio de este año; al adicionar en el Artículo 3 fracción III, el concepto de BC, así como el capítulo IV BIS dirigido específicamente al BC, en los artículos 33 Bis, 33 Ter y 33 Quáter, e imponer en el ordenamiento legal la obligación de identificar al BC, donde cabe destacar que, si bien, estamos hablamos de una ley para sujetos de actividades vulnerables, dicha ley establece, que todas las sociedades mercantiles deben determinar a su BC, y realizar la respectiva publicación, en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía.

Actualmente, ya se encuentra habilitado dentro del portal de sociedades mercantiles, la sección en dónde se puede realizar la publicación, e incluso, a la fecha, se pueden observar publicaciones hechas por diferentes personas morales, lo cierto es que, no se han publicado los lineamientos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Secretaría) que señale que tipo de información se deba subir al portal.

Es importante mencionar también, que, en la reforma en materia de prevención de lavado de dinero del mes de julio de este año, establece que la Secretaría, a través de la unidad administrativa facultada conforme a las disposiciones aplicables, promoverá entre las autoridades competentes de las Entidades Federativas que las sociedades y asociaciones civiles identifiquen a su respectiva persona Beneficiario Controlador, tomando en consideración lo dispuesto en las reglas de carácter general que al efecto emita la Secretaría conforme a esta Ley, que también no han sido publicadas.