Documentación Válida para Acreditar el Domicilio conforme a la LFPIORPI y la RMISC 2025
CP Jorge Marín
Gerente de impuestos y consultoría fiscal
Conforme a las Reglas de Carácter General de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), se consideran válidos como comprobantes de domicilio los siguientes documentos, siempre que estén a nombre del cliente y no excedan los tres meses de antigüedad
Contratos de:
-
-
- Servicios públicos (agua, energía eléctrica, telefonía fija)
- Apertura o Estados de cuenta emitidos por instituciones bancarias o casas de bolsa
- Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
- Fideicomisos formalizados ante notario público
-
-
-
- Contratos de arrendamientos, registrados ante la autoridad fiscal.
-
Importante: A partir del 1º de enero de 2025, el contrato de arrendamiento deja de ser válido como comprobante de domicilio, de conformidad con el Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, apartado I, punto 1.2. Este cambio elimina la posibilidad, anteriormente permitida, de utilizar este tipo de documento aun cuando cumpliera con requisitos específicos del arrendador.
Implicaciones para Sujetos Obligados
Aunque la LFPIORPI no establece una remisión expresa a la normativa fiscal, el uso de documentos como el contrato de arrendamiento depende de su aceptación por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Su exclusión en la RMISC 2025 implica un cambio de criterio relevante para la validación del domicilio en operaciones vinculadas con actividades vulnerables.
Recomendaciones
Se exhorta a los sujetos obligados a:
-
-
- Revisar sus políticas de identificación de clientes y beneficiarios.
- Actualizar los catálogos de documentos aceptables como comprobantes de domicilio.
- Capacitar al personal en los cambios normativos y sus implicaciones.
-
Mantener procedimientos actualizados garantiza el cumplimiento adecuado con las obligaciones previstas en la ley antilavado.
De cuerdo al diario oficial del lunes 13 de enero de 2025 emitido por la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO dentro del ANEXO 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, publicada el 30 de diciembre de 2024 en su apartado de Definiciones letra B punto 5 inciso a) permite el contrato de Prestador de Servicio sin embargo mediante la LFPIORPI y la RMISC 2025 queda invalidado para sea reconocido por el SAT.
-
-
- Comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos:
- Contratos de:
- a) Prestación de servicios a nombre del contribuyente, en el que se incluya el uso de una oficina o espacio de trabajo, suscrito con un plazo mínimo de 6 meses, acompañado del recibo de pago que cumpla con los requisitos fiscales.
- b) Fideicomiso formalizado ante fedatario público.
- c) Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, el mismo no deberá tener una antigüedad mayor a 3 meses.
- d) Servicio de luz, teléfono o internet y agua suscrito por el contribuyente, que no tenga una antigüedad mayor a 2 meses.
-