Principales Reformas Propuestas a la Ley de Amparo.
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- a) Se elimina cualquier clase de suspensión para mantener permisos, autorizaciones o concesiones del Gobierno.
- b) En el TFJA, también se eliminan suspensiones cuando se permita la continuación de conductas que constituyan infracción.
- c) Se elimina la suspensión provisional en amparo contra bloqueos de cuentas de la UIF así como cualquier suspensión cuando requiera información a los bancos.
- d) Se incrementan requisitos para otorgar suspensiones en cualquier materia de los dos actuales a cinco que deben concurrir para otorgarla.
- e) Se permite a las autoridades responsables evitar sanciones por desacato a sentencias de amparo, si prueban que es imposible cumplirlas (deriva de criterios de la Corte).
- f) Ya no se multará a los funcionarios que desacaten, sino solo a las dependencias.
- g) Se desecharán impedimentos notoriamente frívolos, presentados para retrasar los asuntos.
- h) Jueces tendrán 60 días para dictar sentencia una vez celebrada la audiencia final.
- i) Se dará preferencia a la tramitación electrónica del juicio y para las autoridades, será obligatorio actuar por esta vía.
- j) Se prohíbe litigio administrativo contra actos de ejecución del SAT, en casos de deudas fiscales ya confirmadas por todas las instancias judiciales.
- k) El Gobierno podrá impugnar ante el PJF las sentencias del TFJA que declaren la nulidad de actos por vicios de procedimiento, luego de que durante décadas, se ha considerado que sólo pueda impugnar sentencias que resuelven el fondo del caso planteado por el particular.
- l) Se eliminará una norma que obliga a pagar perjuicios a los ciudadanos, cuando las dependencias dictan resoluciones contrarias a jurisprudencia de la SCJN con el argumento de que esta regla “causa incertidumbre e inseguridad a los funcionarios.
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