Nueva ley antilavado: Más sujetos obligados y mayores controles
EL pasado 16 de Julio se publicó en el DOF la reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia ilícita (LFPIORPI) y el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.
Objetivo:
1) Reforzar la trazabilidad de los recursos.
2) Mejorar la identificación de los beneficiarios finales.
3) Alinear la legislación mexicana con los estándares de Grupo de Acción Financiera Internacional.
Concepto de Beneficiario Controlador:
“Se elimina la posibilidad de que sea una persona moral, y bastará con una participación directa o indirecta del 25% para que una persona física sea considerada como tal.”
Se establece el concepto:
1) Persona Políticamente Expuesta (PEP) y se establecen medidas específicas para su monitoreo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) elaborará un listado oficial de cargos considerados PEP.
2) El desarrollo inmobiliario se considera actividad vulnerable por sí mismo, sin necesidad de que exista compraventa, basta que se destine a arrendamiento o fraccionamiento.
3) Se elimina también el requisito de habitualidad.
4) Se reducen los umbrales a partir de los cuales ciertas operaciones se consideran vulnerables y deben reportarse. Destaca los casos de activos virtuales, fideicomisos y transmisión de derechos reales sobre inmuebles.
5) Nuevas obligaciones legales, como auditoría anual, sistemas automatizados de monitoreo, verificación documental del beneficiario controlador, capacitación del personal clave, manual interno de cumplimiento, presentación de informes “en ceros” y avisos en 24 horas por operaciones sospechosas, incluso aunque no se concreten.
6) Con respecto al efectivo, se aclaran las restricciones y se amplían los supuestos: depósitos en ventanilla, consignaciones judiciales y operaciones con bienes fungibles también pueden quedar prohibidas si implican operaciones reguladas por la ley.
La SHCP podrá extender las prohibiciones a otras actividades de riesgo.
7) Se refuerza el sistema sancionador; pueden imponerse sanciones por errores sin dolo, como descuidos o documentación ilegible, salvo que se corrijan de forma voluntaria antes de que la autoridad lo detecte.
Entra en vigor al día siguiente de su publicación; sin embargo, algunas disposiciones requerirán reglas de carácter general por parte de la SHCP para su aplicación plena.



