Deducción inmediata de Activos: sólo mediante la aplicación de Decreto y autorización del SAT

El proyecto del Ejecutivo Federal para promover la estrategia nacional de relocalización, así como las acciones del sector privado para concretar inversiones, generar empleos y promover el desarrollo regional, contenidas en el llamado “Plan México”, pretende fortalecer la industria nacional para el mercado nacional; ampliar la sustitución de importaciones con cadenas de valor; generar empleos; fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación. Aún cuando los esfuerzos son incipientes tienen un objetivo de crecimiento al cual, en el caso, se puede atender.

Para ello, se otorgan estímulos fiscales que buscan alcanzar las metas establecidas en el programa.

Estos incentivos se brindan a las empresas extranjeras que se relocalizan en el territorio nacional y a aquellas nacionales que tienen capacidad para integrarse a las cadenas de valor, sin distinción de sectores industriales y tamaño.

Los incentivos están dirigidos a las personas morales y a las personas físicas con actividad empresarial, que se ubiquen en los supuestos del programa, estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, presenten y les sea autorizado el proyecto de inversión sobre el cual se aplicará el estímulo.

Esta sujeción a autorización limita mucho la aplicación del estímulo pues se convierte en un proceso burocrático de gestión que hace depender los beneficios de los estatus administrativos de la autoridad fiscal. No obstante, es importante conocer la forma de actuación respectiva.

Dicho estímulo consiste en deducir en forma inmediata la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos durante la vigencia del Decreto, deduciendo en el ejercicio en el que se realice, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de adquisición, únicamente los porcentajes referidos en el Decreto, en lugar de los señalados en los artículos 34, 35 y 209 de la LISR (art. Primero y segundo Decreto del estímulo del 21 enero 2025).

Cuando para el proyecto de inversión, los contribuyentes utilicen automóviles nuevos, cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, motor eléctrico que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno, podrán deducir en el ejercicio de adquisición un 86% por los ejercicios 2025 y 2026, y un 83% por los ejercicios 2027 al 2030. En estos casos, dichos contribuyentes se preguntan si los porcentajes de referencia se aplican por el valor total del bien nuevo, o deben observarse las restricciones del aplicable a automóviles previstas en la LISR.

El alcance del monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, preparación del emplazamiento físico, instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, el manejo, las comisiones sobre compras y honorarios a agentes o agencias aduanales, así como los relativos a los servicios contratados para que la inversión funcione (art. 31, primer párrafo, LISR).

Es importante recordar, que el ejecutivo federal está facultado para conceder subsidios o estímulos fiscales, y en ellos debe señalarse con precisión los términos y los sectores de contribuyentes a los que es aplicable (art. 39, Código Fiscal de la Federación -CFF-).

Respecto al monto original de la inversión de automóviles para la deducción inmediata, al considerar que el Decreto únicamente permite aplicar por cientos diferenciados en lugar de los señalados en la  LISR, se podría interpretar que el monto original estaría topado por los importes de dicha Ley, sin que sea óbice presentar una consulta a la autoridad fiscal sobre una situación real y concreta (art. 34, CFF).

Es necesario conocer los términos del decreto en cuanto hace a la generación de cadenas de valor, la autorización del proyecto y las zonas de aplicación para poder acceder a los beneficios de deducción inmediata.

Si se encuentra en un proceso de inversión relacionado con tales cadenas, estamos para servirle.