Cambios propuestos al CFF causa preocupación a los contribuyentes

Al revisar con detalle la iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF), se puede captar un amplio control del Servicio de Administración Tributaria (SAT), incrementa los riesgos para los contribuyentes y plantea escenarios de gran incertidumbre legal.

Estas disposiciones impactan directamente en el cumplimiento tributario, en la defensa de los contribuyentes e incluso en la certidumbre jurídico de sus operaciones.

Los cambios propuestos alcanzan todos los frentes:

      1. Identidad digital: El SAT se reserva el control exclusivo sobre la validación de la e.firma, cerrando cualquier intervención de terceros.
      2. RESICO: Se exime a estas personas físicas de presentar declaración anual, pero la medida se mide en el CFF, cuando corresponde a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Esta facilidad ya se otorgaba a los contribuyentes mediante regla de carácter general.
      3. Comprobantes Fiscales: Se amplía el plazo de cancelación para igualar al que se tenía en las reglas de Resolución Miscelánea para 2025 (último día de la presentación anual del ejercicio), también se endurecen requisitos en hidrocarburos y se abre la puerta a visitas domiciliarias exprés (art. 49 Bis) para revisar la veracidad del CFDI, con la posibilidad de suspender temporalmente la facturación desde el primer acto.
      4. Facultades de comprobación: La autoridad podrá exigir información contable económica y financiera con el orden, metodología y características que consideren necesarias, un margen tan amplio que raya en la arbitrariedad.
      5. Fedatarios y Contadores: Se obliga a notarios a validar documentos ante requerimiento del SAT y se redefine la obligación de los contadores públicos inscritos, recordando la polémica de ejercicios anteriores cuando se pretendió convertirlos en denunciantes obligados.
      6. Fiscales: Se tipifican nuevas conductas, como declarar hechos falsos en procedimientos, alterar sellos de clausura en hidrocarburos o simular retornos en comercio exterior.

Se ajusta el CFF para que los contadores informen únicamente incumplimiento fiscales y aduaneros al SAT, pero no delitos.
Un punto de preocupación es la ampliación casi ilimitada de las facultades de comprobación. El art. 48 reformado establece que la autoridad podrá requerir información contable, económica y financiera “con el orden metodología y características” que consideren necesaria, con lo que el SAT podrá exigir papeles de trabajo, reconstrucciones contables o cualquier integración adicional más allá de la documentación ordinaria, causando no solo carga de obligaciones excesiva para los contribuyentes sino que abre la puerta a juicios de ilegalidad masiva, pues la discrecionalidad será el sello de este tipo de requerimientos.