Candados generados por el SAT para la cancelación de CFDI.

marzo 2, 2022

A)    Modificar el procedimiento de cancelación con el requisito de obtener autorización del receptor.

B)    Restricción de cancelarlos en el mismo ejercicio fiscal en el que se expidieron; esta restricción fue establecida en la reforma fiscal para el ejercicio 2022, el SAT señalaba en un principio que la cancelación de los CFDI se podrían efectuar a más tardar el 31 de enero del año sigiente a su expidición.

Esto no era aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el RESICO, no obstante, con la primera modificación a la RMISC 2022, publicada en el portal del SAT, se indica que dicho plazo se extendería a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Aceptación del receptor de CFDI de nómina.

Respecto a los supuestos de cancelación del CFDI sin aceptación del receptor, se modifica la fracción II de la regla 2.7.1.35., la cual señalaba que aplicaba dicha excepción para los CFDI emitidos “por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan”; aunque, con el cambio se elimina la condicionante para señalar que los CFDI de nómina quedarán relevados, pese a que no se cancelen en el mismo ejercicio en que se expidan.

Cancelación en el mismo ejercicio

Se añade un artículo transitorio en el cual se indica, que se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que (vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022):

A)    Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.

B)    Cuenten con la aceptación del receptor, y

C)    Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

El 18 de febrero de 2022 el SAT, modificó el artículo décimo séptimo transitorio para señalar que:

a)    los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3

b)    para  los CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, durante el período comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022.

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